lunes, 7 de abril de 2014

¿En qué consiste?

Muchas veces los empresarios responsables de pequeñas y medianas empresas, que tienen la necesidad de capacitar a sus empleados para poder dar un salto cualitativo en sus actividades productivas, se encuentran con la imposibilidad de realizar las mismas por la falta de medios económicos, y también a la falta de información sobre las diversas alternativas a las que pueden acceder para tal fin, que no les genera costo alguno, y que desde el estado se ponen a disposición de los empresarios, pero que no suelen tener la difusión necesaria para que estos beneficios lleguen a quienes necesitan de este apoyo.

He aquí uno de esos beneficios al que se puede acceder parar llevar adelante un plan de capacitación sin costo, el mismo se pone en marcha a partir del mes de marzo de cada año, y suele durar hasta el mes de noviembre, o hasta donde lleguen los fondos que se ponen a disposición de acuerdo a la demanda, y que es de $80.000.000.


Características

El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.

El objetivo es que las PyMEs capaciten a sus recursos humanos, e incluso para los mismos empresarios en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos incurridos en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para PyMEs; con lo cual al tener un reintegro del 100%, el costo es cero.


¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
Las empresas que no tengan deudas fiscales y previsionales exigibles ante la AFIP; las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.
Las empresas que acrediten su condición de PyME de acuerdo al promedio de facturación de los últimos 3 años según la disposición vigente. (Disposición 24/2001)


¿Cómo se calcula el Beneficio?
Las empresas PyMEs podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de la masa salarial bruta abonada en el último año.
Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar reintegros hasta el
8%o de su masa salarial bruta anual.

¿Qué actividades se reconocen?
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica, como as¡mismo cualquier metodología conocida, que podrán ser actividades cerradas o in company a medida de las necesidades de la empresa (Paquetes informáticos, software de gestión,  formación para el
desarrollo productivo y management, buenas prácticas, etc.),  y actividades abiertas o públicas(conferencias, cursos dictados  por consultoras, congresos, carreras de grado y postgrados dictadas por universidades). Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas para desarrollar las actividades en sus empresas.   

 Modalidades:
I . Cesión, para capacitación de 3ras empresas.
II. Auto capacitación, Individual o Asociativa (junto a otras empresas).


¿Quiénes pueden presentarse como Unidades Capacitadoras (UCAPs)?



La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas.




¿Cómo se accede?
Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla: Ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de  Preproyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación ante la Sepyme.

Las empresas pueden presentar proyectos para su propia capacitación o bien para la capacitación de 3ras empresas.
Las empresas beneficiarias de la capacitación deberán ser siempre PyMEs.

¿Cómo se materializa el beneficio?
El reembolso se realiza con la entrega de un certificado de Crédito Fiscal, que presenta las   siguientes características:

  • Es endosable (se puede pagar a proveedores u otros)
  • Tiene una vigencia de dos años.
  • Se puede utilizar para el pago de impuestos nacionales (ganancias, IVA, ganancia mínima presunta)
  Para mas información dirigirse a: pymes@consultoresdelmercosur.com